La actividad de los talleres de reparación de vehículos se rige, desde hace décadas, por el Real Decreto 1457/86. Y, entre otras cuestiones, dicha normativa establece que los talleres deben disponer en todo momento en su quehacer diario de cuatro tipos de documentos, cada uno con sus singularidades. Son:
1. Presupuestos de reparación
2. Los resguardos de depósito de vehículos
3. Las facturas de las reparaciones
4. Las hojas de reclamación a disposición del cliente.
En el caso de las hojas de reclamación, estas deben estar siempre a disposición de los clientes, mientras que en las facturas han de figurar, de forma desglosada, las operaciones realizadas, las piezas utilizadas y las horas de trabajo empleadas, indicando el precio por cada uno de los conceptos.
Respecto a los presupuestos, son un derecho del cliente, que puede solicitarlo si lo desea, en cuyo caso se convierte en una obligación para el taller. Pero deben contener obligatoriamente la identificación fiscal, domicilio y número de registro del taller; nombre y domicilio del usuario; identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, siendo este último dato de especial interés para conocer si una reparación se encuentra en garantía o si esta ya ha finalizado.
Además, el presupuesto debe contener información como la reparación a efectuar, piezas a sustituir y precio, fecha y firma del taller, fecha prevista de entrega (dato que se omite en muchos casos y puede dar lugar a una sanción por parte de las autoridades de consumo), tiempo de validez del presupuesto con un mínimo de 12 días.
Solo con la firma del cliente se habilita al taller para proceder a reparar, porque si no se acepta, el taller está obligado a devolver el vehículo en “análogas” condiciones y si, en el transcurso de la reparación aparecen averías no contempladas, el taller debe comunicarle la avería aparecida con su importe, y solo si el cliente da su conformidad, proceder a reparar.
Por último, en relación con los resguardos de depósito, también conocidos como hoja de entrada, orden de reparación u orden de trabajo, el taller obligatoriamente lo tiene que entregar al cliente al quedar un vehículo depositado en sus instalaciones, convirtiéndose el taller en depositario del mismo y, en consecuencia, responsable de lo que le suceda. Cuando el cliente retira el vehículo debe llevar consigo su copia del resguardo de depósito, y si no la tuviera, el taller debe asegurarse de la identidad del cliente antes de entregarle el vehículo ya reparado.
Acudir a un taller de confianza para llevar a cabo operaciones de reparación y mantenimiento como siempre recomendamos desde Road House, asegura que el cliente recibe no solo el mejor trato, sino que también sus reparaciones tienen todas las garantías que establece la citada ley.
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