Los talleres de reparación tienen que cumplir con una gran cantidad de normativas, pero una de las más importantes tiene que ver con la gestión de residuos, pues de su propia actividad se pueden derivar consecuencias graves para el medio ambiente. Recientemente, después de verano, ha entrado en vigor la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/22, a la que se suma el próximo RD de Envases, estableciendo así una serie de obligaciones en esta materia que repasamos a continuación.
- Tener un número NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) para todas las operaciones de gestión medioambiental. Vendría a ser como un número de DNI, pero para este tipo de gestiones. En la nueva normativa apenas hay cambios al respecto, aunque sí se prioriza la tramitación telemática.
- Hay que seguir haciendo una Declaración de Envases (TECG) a través de la web de administración, al igual que un Informe de Suelos Contaminados, en determinados casos. Respecto a la declaración, la tienen que hacer todos los que generan residuos de envases al igual que los distribuidores de estos envases con fecha 31 de marzo. Respecto al informe, tendrá que realizarse si se consume más de 1 tonelada al año de pintura no acuosa, cuando los elementos contaminantes estén a la intemperie o sobre suelo no pavimentado, o cuando existen depósitos enterrados de sustancias no peligrosas.
- En los Contratos de Gestor Autorizado y con los Archivos Cronológicos, la ley ahora dice que hay que llevar un archivo cronológico para los residuos no peligrosos, independientemente de la cantidad. La normativa antigua solo obligaba en caso de producción de archivos no peligrosos de más de 1.000 toneladas y los peligrosos. Además, en el contrato con el gestor, se debe especificar cuál es el tratamiento final de los materiales y tampoco pueden ir a dos plantas consecutivas de almacenamiento.
- Es obligatorio almacenar los residuos correctamente en el interior o en el exterior, pero cubiertos, cuando antes era sin ponerlos a la intemperie con un etiquetado adecuado. Y no pueden estar cerca de la red de saneamiento, tienen que estar protegidos del arrastre por aire o viento, el suelo debe ser impermeable y los residuos líquidos deben tener un cubeto de retención. Las sanciones ascienden a 6.000 euros en estos casos.
- El tiempo de almacenamiento de los residuos sigue siendo el mismo que en la anterior normativa. Para los peligrosos (como aceites, baterías, líquidos de frenos, anticongelantes…), seis meses y para los no peligrosos (chatarra neumáticos…), dos años siempre que se destinen a valorización y un año cuando vayan a ser eliminados. Entre las novedades, hay que hacer archivo cronológico también para los no peligrosos.
- Para disolventes hay una norma específica, que es la presentación de un plan de disolventes, bastante solicitada por la Administración. El régimen sancionador se inicia en 20.000 euros.
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