Desde el pasado 1 de septiembre, los talleres se ven afectados por la nueva normativa que modifica algunos preceptos del impuesto de gases fluorados. Una nueva regulación, que no solo afecta a la automoción, sino a todas aquellas actividades que empleen este tipo de gases refrigerantes. Se trata de la ley 14/2022, de 8 de julio, que reforma la ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que fue aprobada por el Congreso de los Diputados a inicios del pasado mes de julio, la cual introduce una modificación en el impuesto de gases fluorados.
¿Cómo afecta a los talleres?
Lo fundamental es que, a raíz de esta nueva normativa, el precio de los gases fluorados se elevará el 5% debido al aumento de impuestos y, que, por ende, se repercuten en el cliente. Según explica la Agencia Tributaria, este impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, es “un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan”.
La nueva normativa aclara que adquirientes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados están obligados a autoliquidar el impuesto mediante la presentación del nuevo modelo 587 que se aprobará en Orden Ministerial. La forma y plazo de presentación de la autoliquidación se regularán en dicha Orden Ministerial. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto, expresada en kilogramos. “El tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (o PCA) que corresponda a cada gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible, de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo”, explican desde la Agencia Tributaria.
En el ámbito específico de los talleres y, en el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto estén contenidos en productos, equipos o aparatos y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de su cantidad, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la cantidad de gas contenida es de:
- 0,600 kilogramos por turismo
- 1 kilogramo para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras
- 2 kilogramos por vehículo en aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales
- 5 kilogramos en el caso de autobuses y autocares
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