Sistemas de videovigilancia en el taller: ¿Cómo informar a clientes o trabajadores?

Según una sentencia del Constitucional, la obligación de informar de la presencia del sistema en un negocio se cumple cuando se coloca un distintivo advirtiendo de su existencia al público general.

Sistemas de videovigilancia en el taller: ¿Cómo informar a clientes o trabajadores?

Hay muchas circunstancias que justifican la instalación de un sistema de videovigilancia en el taller. La principal es la seguridad, tanto en horas de trabajo como fuera del horario laboral, pero también puede servir, en un momento dado, para llevar a cabo un control de los propios operarios. Ahora bien, ¿pueden estos denunciar su existencia? No, si son plenamente conscientes de su instalación y sus ubicaciones exactas.

De ahí que sea muy importante que el empresario, en el caso de querer instalar un sistema de este tipo, informe de la presencia de este sistema.

¿Y cómo hacerlo?

Pues bastaría con que la advertencia se coloque en un lugar visible, con un distintivo que informe sobre la existencia del sistema al público en general. Así lo considera una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estipula que la empresa tiene derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes en un caso en el que despidió a un trabajador, basándose en grabaciones obtenidas por un sistema de videovigilancia. Los magistrados consideran que no tiene efecto la invalidez de la utilización de las imágenes en los casos de conducta ilícita flagrante.

En el caso en cuestión, el gerente de la empresa revisó las imágenes grabadas al haber apreciado el día anterior que, en la zona interior del mostrador de atención al público donde prestaba servicios el trabajador despedido, se encontraba una bolsa con el signo identificativo de una empresa de la competencia, conteniendo en su interior un producto de su propia empresa. Al final de la jornada del día siguiente, observó que la bolsa no se encontraba en ese lugar, por lo que, al comprobar la grabación de ese día, advirtió de la conducta que determinó el despido.

Según la sentencia, las cámaras de vigilancia no tenían como finalidad controlar el trabajo realizado por sus trabajadores, ni se instalaron como consecuencia de posibles incumplimientos de estos, sino que estaban expuestas dentro del local a plena vista de todos, con advertencia de su existencia a través del cartel informativo colocado en el exterior del local, por lo que no se puede decir que el trabajador no tuviera conocimiento de su existencia. De ahí que, según los magistrados, no se pueda considerar el supuesto de grabaciones ocultas

Así, en la sentencia se considera que no se ha producido vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal porque la empresa sí había colocado el correspondiente distintivo en lugar visible, ajustado a las previsiones legales en materia de protección de datos.

Tampoco existió vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, ya que las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.

La sentencia indica también que “el derecho a la intimidad no se vulnera si la medida está justificada y es idónea por darse las sospechas suficientes de la conducta irregular de un trabajador y alcanzar la finalidad de constatar la ilicitud del comportamiento”. Para concluir, dice “que, en caso de conducta ilícita flagrante, existe la obligación de informar a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores sobre la existencia de un sistema de videovigilancia“.

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