La nueva ley antifraude que entrará en vigor en 2024 traerá importantes cambios para toda la economía productiva, incluida la de los talleres de automoción. Una medida avanzada de esta normativa ya llegó en 2022, con la limitación de los pagos en efectivo, que se limitaban a un máximo de 1.000 euros y de la cual ya hablamos en su momento en este espacio.
Pero la principal novedad que llegará el próximo año es la obligación de emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024, siempre y cuando sean autónomos, profesionales independientes o empresas con facturación menor a los ocho millones de euros. O, lo que es lo mismo, la práctica totalidad de los talleres en nuestro país. Aunque, para los pocos que superen dicha cifra, esta fecha se adelanta a septiembre de 2023.
Para vigilar el uso de estas facturas electrónicas, la ley introduce la prohibición de uso de software paralelo. Tener software que permita la manipulación de facturas puede acarrear una sanción cuando incurra en las siguientes circunstancias: llevar una contabilidad distinta; no reflejar el total o parcialmente la anotación de transacciones realizadas; registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya realizadas.
Las infracciones graves tienen una sanción fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea el objeto de la infracción. Sin embargo, tener un sistema no acreditado, aunque no se haya hecho uso de él, también puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros.
La transposición de la Directiva UE 2016/1164 implica que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios. Hay que tener en cuenta, además que, durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
Las empresas prestadoras de los servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que se hayan solicitado expresamente.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
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