Desde el 11 de julio de 2021, los talleres, como cualquier otro establecimiento comercial en España, tienen prohibido aceptar pagos en efectivo mayores de 1.000 euros. Así se recoge en la ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, en el artículo 18 se establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su equivalencia en moneda extranjera, en una medida que debería beneficiar a los talleres legales y de confianza a los que Road House recomienda acudir para las labores de mantenimiento y reparación.
Esta prohibición es independiente al modo de pago realizado, ya que afecta tanto al papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros; cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Eso sí, esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
La única excepción en la norma es que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. En estos casos, el importe máximo a abonar en efectivo será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Y, en todos los casos, a efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
La ley obliga al taller, además, a almacenar durante cinco años los justificantes de pago de las operaciones que no se hagan efectivo, con el objetivo de acreditar que se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Y respecto a las sanciones por incumplir las nuevas medidas, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, siendo la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción (1.000 o 10.000 euros).
No obstante, como ocurre con infracciones de tráfico y muchas otras, si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá al 50%, en el plazo que abarca desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora. Y hay que tener en cuenta que según la normativa, serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo y tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
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