La jurisprudencia en materia laboral siempre es de gran interés para cualquier empresa y los talleres de reparación de vehículos no son una excepción. Más teniendo en cuenta un caso como el que se expone a continuación y al que puede verse obligado un taller que vaya muy al día o al que sus proveedores se retrasen en los pagos. Estamos hablando de una demora en el pago de la nómina a un trabajador, el cual, siempre que sea “grave”, justificaría que el profesional resolviera su contrato de trabajo y tuviera derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente a la del despido improcedente.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un fallo con el que unifica doctrina, que parte de un recurso de casación presentado por un trabajador al que la empresa en la que trabajaba le pagó su salario, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso. La empresa en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, el trabajador solicitó a la Justicia que declarara que ese retraso en el pago de su salario era causa para extinguir el contrato de trabajo y condenar a la empresa al pago de una indemnización.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó tal derecho al trabajador al considerar que el promedio de retraso en el abono del salario “no era excesivo”, y que, al ser una práctica reiterada, era “perfectamente previsible”, teniendo además en cuenta que la empresa atravesaba dificultades económicas. Pero el Tribunal Supremo rechaza esa argumentación y anula el fallo del TSJM al entender que demorar durante un año completo el pago del salario en una media de 10,5 días “es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal” recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
“Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”, apunta la sentencia del Alto Tribunal, que considera probado que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió su retribución con un retraso medio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019.
El Alto Tribunal considera que esta demora es de gravedad suficiente para declarar extinguido el contrato de trabajo y condenar a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente. En el caso concreto de este litigio, se condena a la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro a abonar al trabajador 48.232,73 euros en concepto de indemnización.
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