La visión de un solo ojo es suficiente para trabajar de mecánico

El Tribunal Supremo rechaza la petición de incapacidad total de un mecánico, que sufrió un accidente laboral en un taller de Madrid en 2018 por el que perdió completamente la visión del ojo izquierdo.

mecánico problema visión

No es “asumible” que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, aunque con miopía, la del ojo derecho, “no pueda realizar las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos“. Es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo, que, en una sentencia, rechaza otorgar la incapacidad permanente total a un mecánico que, en febrero de 2018, tuvo un accidente laboral en un taller de Madrid que le provocó la pérdida total del ojo izquierdo.

El tribunal médico le otorgó una incapacidad permanente parcial del 43% y 36.000 euros de indemnización. Pero el joven, que tenía 22 años en el momento del accidente, acudió a la Justicia para reclamar una incapacidad total para la profesión de mecánico. Y se ha encontrado con tres sentencias desestimatorias. Primero, el Juzgado de lo Social, que rechazó el recurso. Segundo, la Audiencia Provincial de Madrid, que, del mismo modo, lo desestimó, y, por último, al Supremo, se ha mostrado contrario al respecto.

El Alto Tribunal ha asegurado que corresponde solamente la incapacidad permanente parcial cuando, en la profesión de mecánico de vehículos, se produce la pérdida de un ojo, pero se conserva la agudeza visual del otro, como sucede en este caso, ya que esto no impide poder realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

La sentencia señala que a pesar de que pueda existir “mayor dificultad” en tareas que requieran una mayor agudeza visual o precisión en el manejo de piezas, es precisamente este aspecto el que determina el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Por lo expuesto, el Supremo rechaza el recurso, pero también unificar doctrina, tras reconocer otra sentencia contradictoria en similares circunstancias emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El motivo, expone el magistrado, son las dificultades para clasificar a todas las profesiones. “Los efectos de las lesiones pueden ser enormemente limitantes para determinadas profesiones, y tener sin embargo menos incidencia en el desarrollo de otras. La visión monocular puede resultar totalmente limitante para determinados trabajos, y no serlo sin embargo para otros”, como es el caso de la mecánica, concluye el auto.

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