El sector de los talleres siempre ha sido eminentemente familiar. Con frecuencia, los negocios de la reparación de vehículos pasan de generación en generación, de padres a hijos e incluso de abuelos a padres y después a hijos. De ahí que la normativa española en lo referente a la jubilación siempre resulte de interés para el sector de los talleres. Pero, recientemente se han producido cambios en la regulación de la jubilación parcial, para casos en los que el empresario decide retrasar su retiro profesional o hacerlo únicamente de forma parcial.
La normativa que lo regula es la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que establece que “las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse”. Para ello, existen diferentes opciones:
- Percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año cumplido cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que se hayan cotizado cuando se llegue a la edad de jubilación, y que va de los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Una combinación de ambas.
Cuando se decide la demora en la jubilación, las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
En cuanto a la modalidad de jubilación parcial, podrán acceder los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social, beneficiándose de una reducción de la jornada de trabajo de un mínimo del 25% y un máximo entre el 50% y el 75% (para determinados supuestos). El periodo mínimo de cotización deber ser de 15 años mínimo, de los cuales 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Por último, la jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo requiere contrato a jornada completa, que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, 61 a 64 años y la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
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