Los talleres con trabajadores asalariados necesitan servicio de prevención

Conepa recuerda a los talleres con trabajadores asalariados que no pueden gestionar internamente los riesgos laborales

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Los talleres con trabajadores asalariados necesitan servicio de prevención

La Federación Española de Empresarios de Automoción (Conepa) ha recordado a los talleres que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena que deben disponer de un servicio de prevención ajeno. Según la normativa vigente, la prevención de riesgos laborales en talleres con asalariados nunca la puede asumir el propio empresario, ni a través de la herramienta informática del Ministerio de Trabajo prevencion10.es ni tampoco realizando un curso especializado.

Conepa destaca que es importante que los talleres conozcan la normativa y lo recuerden cuando reciban ofertas de empresas que aseguren lo contrario. Esta advertencia la ha realizado con motivo de la publicación del Real Decreto de ampliación de la labor de actuación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, encargadas, entre otras cosas de este tipo de servicios. La nueva norma amplía la labor de actuación de estas mutuas.

Qué dice el Real Decreto

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 860/2018 de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras. Esta nueva norma, que ya está en vigor, desarrolla lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de estas actividades.

Las actividades que pueden desarrollar las mutuas son:

  1. Asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos.
  2. Programas de asesoramiento a pymes, empresas o actividades concurrentes.
  3. Difusión del servicio prevención10.es, una herramienta informática que elabora la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de una empresa.
  4. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  5. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales: elaboración de estudios de siniestralidad laboral, colaboración con la Administración de la Seguridad Social y elaboración y difusión de Códigos de Buenas Prácticas.

 

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