Las pruebas en carretera son, a menudo, tan necesarias para comprobar que una reparación se ha hecho correctamente y se ha solucionado la avería por la cual el cliente acudió al taller, como en ocasiones una fuente de problemas para el taller. Porque, una vez que un mecánico sale por la puerta del taller con el vehículo de un cliente, las posibilidades de sufrir algún percance en forma de accidente aumentan.
O, como plantea la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), un caso aún más normal: que al realizar una prueba en carretera para comprobar si la reparación era correcta, salte una pequeña piedra que provoque una rotura en la parte central de la luna delantera del vehículo. ¿Sería responsable el taller en este supuesto, en caso de que el cliente exija al taller que se encargue de la sustitución de la luna? ¿Puede argumentar el centro de reparación que la luna ya presentaba una raja importante en la zona baja por la cual debía ser sustituida con anterioridad?
Según se estipula en el Código Civil, en su artículo 1.719, el taller que presta un servicio de reparación ha de hacerlo con la diligencia de “un buen padre de familia”. Con esta curiosa expresión se quiere advertir que el taller actuará con la diligencia que como profesional le es exigible. Además, si el taller ha actuado con la diligencia que le es exigible, y el daño no se ha producido por su imprudencia o culpa, sino por caso fortuito o fuerza mayor, no sería responsable.
No obstante, en este tipo de casos habrá que valorar si el taller podía y debía haber conocido la probabilidad de rotura atendida la raja que tenía la luna. Entendiendo que la prueba en carretera era necesaria para prestar el servicio de reparación encargado por el cliente y, además, éste lo había autorizado, ¿debía el taller haberle advertido de que al realizarla sería fácil que se rompiera la luna si tenían la mala suerte de que saltaba una piedra?
Si el taller no actuó como debe hacerlo un profesional, será responsabilidad del taller. En caso contrario, la responsabilidad sería del cliente. Si la rotura fue algo fortuito a lo que no afectó ni imprudencia ni culpa del taller, o si el cliente era conocedor del riesgo, bien porque el taller le advirtió de ello o bien porque era evidente para cualquier conductor sin necesidad de tener conocimientos técnicos, no sería responsabilidad del taller.
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