Los talleres no son ajenos a la proliferación de normativa en materia de igualdad y diversidad a la que todas las empresas deben adaptarse en los últimos tiempos, normativa moderna y acorde a los tiempos actuales. Pero, ¿cuáles son las obligaciones que tienen los centros de reparación en materia de igualdad? Conepa arroja luz sobre ello:
Para empresas de menos de 50 trabajadores/as
- Medidas de promoción de la igualdad: adoptar medidas concretas en favor de la igualdad en el seno de la organización, que además deben ser negociadas con la representación legal de la plantilla. Art. 45.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación, entre otras.
- Registro retributivo: realizar anualmente un registro retributivo, para toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. El objeto es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, mediante la elaboración de un documento con datos promediados, desglosados y desagregados por sexo regulado en el artículo 5.1 del RD 902/2020 y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual e integridad moral. Contar con un protocolo específico para la prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Además, las empresas deben ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio, entendida como sensibilización y concienciación, así como a la campaña específica contra la violencia sexual.
Obligaciones en igualdad para empresas de 50 o más trabajadores/as:
- Diagnóstico y plan de igualdad: elaborar y aplicar un diagnóstico y plan de igualdad, que será además objetivo de negociación con la representación legal de la plantilla o, en su defecto, atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 5.3 del RD 901/2020.
- Auditoría salarial: en el plan de igualdad, se debe incluir una auditoría retributiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de del RD 902/2020, que además debe ir precedida de una valoración de puestos de trabajo.
- Planes LGTBI: planificación de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que a su vez incluya un protocolo para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 12 Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de los derechos de las personas LGTBI), atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
















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