Claves sobre el ya obligatorio registro retributivo de plantillas

Desde el 14 de abril, una normativa obliga a los talleres a disponer de un registro retributivo de toda la plantilla.

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Claves sobre el ya obligatorio registro retributivo de plantillas

Los talleres tienen desde el 14 de abril una nueva obligación para con la Administración. En realidad, como cualquier otra empresa de nuestro país, ya que ese día entró en vigor la obligatoriedad de hacer un registro retributivo de toda la plantilla, personal directivo y altos cargos incluidos, independientemente del número de trabajadores con que cuenta la empresa.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de seis meses para adaptarse a las nuevas obligaciones, en una medida que tiene el objetivo de “garantizar la transparencia” en la configuración de las percepciones salariales y un “adecuado acceso a la información retributiva” de las empresas españolas.

¿Qué tiene que hacer el taller para adaptarse a la nueva normativa?

Para empezar, el registro retributivo ha de ser un documento en el que se recoja toda la información salarial de la empresa con el mayor número de detalle posible. Así, por ejemplo, debe mostrar por separado las percepciones salariales de hombres y mujeres de la plantilla, además de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo si las hubiera.

Incluso, la nueva normativa establece que debe reflejarse la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique. El periodo de referencia será de un año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos y, en el supuesto, de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Para las empresas que tengan más de 50 trabajadores y exista una diferencia del 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, se debe incluir en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla, sino por otras circunstancias de formación, antigüedad, responsabilidad, etc.

El formato del documento no debe ser cualquiera, sino el oficial que faciliten tanto el Ministerio de Trabajo y Economía Social como el Ministerio de Igualdad en sus respectivas páginas web.

Los trabajadores podrán acceder en todo momento al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido, o en el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

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