Desde el pasado 28 de mayo, los talleres están más protegidos contra la publicación de reseñas falsas online, una fórmula cada vez más habitual para desprestigiar a un local o comercio en el que no se ha tenido una buena experiencia. Ahora bien, desde esa misma fecha, tampoco los talleres pueden escribir reseñas que no sean ciertas y de clientes reales, bajo la amenaza de fuertes sanciones.
Y es que desde esa fecha, está en vigor en España el Real Decreto-ley 24/2021, por el que se modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, las cuales afectan a este tipo de opiniones en los perfiles de Google de miles de comercios en nuestro país. La modificación de la normativa busca fundamentalmente proteger a los consumidores de las reseñas engañosas, teniendo en cuenta que la UE maneja un estudio que asegura que el 55% de los sitios web examinados por la Comisión Europea infringen la actual legislación de la Unión Europea (UE).
Confiar en las reseñas es cada vez más habitual. Por eso, la UE se ha puesto manos a la obra para evitar las llamadas “fake reviews”, que no deja de ser una publicidad engañosa, ya prohibida desde hace muchos años.
¿Y cómo afecta a los talleres?
Pues, como cualquier otra empresa, los talleres han de cumplir rigurosamente las nuevas disposiciones del Real Decreto-ley 24/2021. Entre otros artículos, la nueva ley recoge:
– El artículo 20.3 explica que, en aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados.
– El artículo 20.4 afirma que el empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Es decir, que el taller debe explicar al usuario si las reseñas que aparecen en su web son pertenecientes a un cliente real.
– El artículo 27.7, en relación con prácticas engañosas explica que serán sancionables conductas como añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado medidas razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a los mismos; o añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios.
Aunque las sanciones varían en función de “la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido”, las sanciones leves oscilan entre 150 y 10.000 euros; las graves, entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
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