Cómo debe afrontar el taller una inspección de Hacienda por gases fluorados

Hacienda puede inspeccionar a los talleres por cómo repercuten los gases fluorados a sus clientes tras la reparación.

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Cómo debe afrontar el taller una inspección de Hacienda por gases fluorados

Entre las muchas inspecciones a las que puede tener que someterse un taller de reparación de vehículos en España están las de Hacienda y, concretamente, en relación a los gases fluorados. Hay que tener en cuenta que este producto es, a menudo, objeto de investigaciones por su entrada irregular en Europa. De ahí que los talleres, como uno de los posibles establecimientos que pueden hacer uso de ellos, se vean sometidos a inspecciones para comprobar que se aplique correctamente la fiscalidad del impuesto sobre gases fluorados.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para Hacienda hay diferentes tipos de consumidor de gases fluorados, siendo en el caso de los talleres consumidores finales y, por tanto, no contribuyentes. De ahí que deban repercutir a los clientes, cuando realicen las cargas en el taller la misma tarifa que le ha facturado el proveedor al centro de reparación.

Pero no siempre es este el caso, sino que el taller puede adquirir el gas sin impuesto, en cuyo caso se considerará contribuyente del impuesto, por lo que habrá que cumplir la siguiente seria de obligaciones:

Obligaciones ante la Agencia Tributaria

  • Alta en el Registro Territorial
  • Presentación de autoliquidaciones
  • Registro de existencias y declaraciones recapitulativas
  • Ingreso de impuesto cobrado
  • Obligatoriedad de repercutirlo en la factura del cliente de acuerdo con las tarifas vigentes

Respecto a los proveedores, el taller debe proceder de diferente manera si el proveedor es de fuera de España o nacional. En el primer caso, los reparadores deben también cumplir con todas estas obligaciones al ser considerados importadores, aplicando y cargando el impuesto cuando se venda o utilice en una reparación, y posteriormente se deberá ingresar a la Agencia Tributaria. Por su parte, si se compra a un proveedor nacional que no carga el impuesto, hay que pedirle acreditación documental y certificado del motivo de no hacerlo.

En cuanto al importe que el taller de repercutir al cliente, debe ser siempre la misma tarifa del impuesto que se pagó cuando se adquirió el gas con el que después se realiza la carga en el vehículo o, de lo contrario, podría darse un desfase entre lo pagado y lo repercutido, pudiendo ser objeto de error y de sanción. Por este motivo, se recomienda guardar las facturas de compra del gas un mínimo de cinco años, para poder acreditar que se repercute exactamente la misma tarifa del impuesto que se pagó.

Por último, otras cuestiones susceptibles de inspección respecto a los gases fluorados son la forma de reflejar el impuesto en la factura, la acreditación del mantenimiento de la máquina de carga de gases, la caducidad de las botellas o el control interno del stock. Y es que respecto a la factura, el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados establece que los talleres, como consumidores finales, deben hacer constar, de manera diferenciada y antes de IVA, la cantidad cargada de gas expresada en kilogramos y el impuesto correspondiente a esa cantidad de gas indicando el epígrafe del gas utilizado y aplicando la tasa soportada a la compra.

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