La entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, suscitó no pocas dudas en el sector de los talleres sobre la posibilidad de que estos tuvieran o no que inscribirse en el Registro de Productores de Productos. Durante semanas, la obligatoriedad de ello confundió a muchos empresarios del sector de la reparación, alertados por la posibilidad de tener que sumar un trámite más a su ya extensa lista de papeleos y cumplimientos con la Administración.
Sin embargo, con carácter general, los talleres no tienen que inscribirse en el Registro de Productores de Productos y, por tanto, están exentos de esta normativa. Así lo ha comunicado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, avalando la interpretación de Conepa respecto a la nueva ley de envases, esto es, que solo las empresas del sector que envasen productos para su posterior comercialización, y las que adquieren productor de fuera de España tienen la obligación de cumplir con la norma, según ha comunicado la propia confederación de talleres.
El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, obliga a las empresas que comercialicen con envases a la inscripción. Sin embargo, como ha confirmado el propio Ministerio, esto no aplica con carácter general a los talleres, los cuales han recibido no pocas propuestas de empresas que, en los últimos meses, les habrían ofrecido la realización de un trámite, en teoría, obligatorio para todas las empresas del sector. Pero no es así.
Eso sí, cabe recordar que quienes sí tengan la obligación de inscribirse deben declarar cada elemento de envase, así como su peso y material, no debiendo ser declarados los envases destinados a la exportación. Además, la segunda obligación es informar de los envases comerciales e industriales puestos en el mercado. Y la tercera obligación es adherirse un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor.
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