Es habitual que con el cambio de año, entren en vigor nuevas normativas que afecten a aspectos económicos, organizativos, fiscales, etc. de los talleres de reparación. Pues una de esas novedades influirá en el periodo de garantía que tenga el cliente respecto a un producto o reparación, ya que entrará en vigor la normativa incluida en el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea.
De esta forma, a partir del 1 de enero de 2022, la garantía legal mínima para el consumidor será de tres años si el producto es nuevo; de dos años si se trata de un producto digital y un año y previo acuerdo si es de segunda mano. Adicionalmente, la normativa establece que el plazo de prescripción será de cinco años desde la entrega del producto (frente a los tres años actuales), y se presume que las faltas de conformidad que surjan en los dos años (o uno para contenido o servicio digital) posteriores a la entrega del producto ya existían cuando este se entregó.
Aunque la normativa tiene ámbito general, en el caso de las reparaciones que se realizan en un taller de vehículos, la garantía que se otorga al cliente caducará a los tres meses o al sobrepasar los 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior especificado. Una garantía que, además, cuenta a partir de la fecha de entrega del vehículo, teniendo validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
Respecto a averías relacionadas con una o varias reparaciones efectuadas con anterioridad, el taller no será responsable de la misma cuando el fallo mecánico se derive de que el cliente no acepte la reparación de anomalías o averías ocultas previamente comunicadas. Y en el caso de un producto o recambio defectuoso, no solo hay que sustituirlo, sino que da derecho al usuario de una indemnización por daños y perjuicios, sin posibilidad de renunciar e independientemente de la posibilidad de exigir otras responsabilidades por falta de conformidad u otro incumplimiento.
Otros derechos del consumidor, que en este caso afectan más a los fabricantes que a los vendedores, es un adecuado servicio técnico, a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de cinco años desde que el producto deje de fabricarse, y a solicitar la devolución, cambio o reemplazo por parte del fabricante (product recall). Por último, respecto a las llamadas garantías comerciales adicionales o extensiones de garantía, es voluntaria y debe hacerse por escrito y con una serie de requisitos.
Solo acudiendo a un taller de confianza, como recomienda Road House, el conductor podrá tener las garantías que marca la nueva ley en lo que a las reparaciones de su vehículo se refiere.
Comentarios
No hay comentarios